Dom. Dic 10th, 2023

Un vehículo de la Guardia Civil sufrió un accidente sin consecuencias graves en Gran Canaria mientras se dirigía a detener, con carácter urgente, al presunto agresor de su pareja. El conductor fue castigado con “falta grave”, y la Asociación Española de Guardias Civiles (AEGC) recurrirá la sanción. Para más detalle, los airbags no saltaron después del choque, lo cual dice mucho de la calidad de las medidas de seguridad con que están dotados los vehículos de la Benemérita.

VEHÍCULO GUARDIA CIVIL

El suceso ocurrió el pasado mes de marzo cuando dos agentes del Puesto Principal de Arguineguín (Gran Canaria) recibieron una llamada de urgencia para detener a un presunto autor de malos tratos que estos buscaban desde el día anterior. Mientras acudían a la urgencia con los puentes luminosos encendidos (luces y sirena activadas), sufrieron un accidente que no tuvo consecuencia alguna de cara a contabilizar heridos.

Sus compañeros de la Guardia Civil consideraron que el agente conducía con una “velocidad inadecuada a la vía”, por lo que fue sancionado con la apertura de un expediente disciplinario por falta grave.

La Asociación Española de Guardias Civiles considera que este tipo de decisiones “mengua los valores que han situado a la Benemérita como la institución más valorada por los españoles desde 1844”.

Parece claro que si se quiere acudir a una urgencia, es vital llegar cuanto antes, a pesar de que nuestra Legislación traspase todas las responsabilidades en caso de accidente al agente conductor en ese momento. De hecho, el Art. 67 del Reglamento General de Circulación, dice, respecto a los vehículos prioritarios, lo siguiente:

ARTÍCULO 67. Vehículos prioritarios.

  • Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado).
  • Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

Asimismo, el Art. 68 del mismo Reglamento en su primer apartado, se refiere a las facultades que tienen los usuarios de este tipo de vehículos, señalando lo siguiente:

ARTÍCULO 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

  • Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este Reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los Títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

Por tanto, parece claro que, si bien, los agentes están facultados para usar estos medios vulnerando las normas de tráfico en situaciones de emergencia, tampoco son ajenos a la responsabilidad que les atañe en caso de causar accidentes o de provocar, por su actuación, algún desperfecto o víctima. No obstante, según declaran los agentes y parece desprenderse de su actuación en este caso, acudir a una detención de un presunto maltratador que ha sido denunciado por su pareja, con la mayor prontitud posible, forma parte del día a día de estos profesionales y, la llegada al punto concreto cinco minutos antes, puede impedir una tragedia, por lo que, una vez investigado el accidente y aclarado que los agentes no iban a toda velocidad a las fiestas de un pueblo, sino que acudían de urgencia a proceder a la detención de un presunto delincuente, debería archivarse el caso sin más trámite, sobre todo, para evitar que la próxima vez, el agente se «ahorre jugarse la vida» y una sanción en caso de infortunio, sucediendo por esa actuación una desgracia provocada por una mal entendida prudencia a la hora de acudir con prontitud a un hecho que requiere la mayor de las prioridades posibles.

Sobre la seguridad de los vehículos de los agentes, también se han anunciado acciones para determinar en qué condiciones están actuando los servidores de nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que la precariedad con que se ven forzados a actuar a diario, ha sido y sigue siendo denunciada por sus miembros desde hace mucho tiempo y motivo de polémica por una u otra causa. ¡Esperemos que haya sentido común y que se actúe siempre preservando la seguridad de los agentes y de los ciudadanos, que no tienen por qué ser incompatibles!.

Por Luis

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