
Pues eso. Desde la AEA, han comunicado que se ha anulado una multa de 6.000 € y se han repuesto los 6 puntos al conductor al que se sancionó por un error de la DGT al confundir un inhibidor con un dispositivo de ayuda. Inhibidores, dispositivos de ayuda. ¡Menudo lío!. Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha estimado el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados y ha anulado la sanción de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos impuesta por Tráfico a un automovilista por “conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.
Los hechos ahora enjuiciados ocurrieron en octubre de 2013, cuando un automovilista que conducía un coche de empresa por la carretera NA-2410, con dirección a la localidad navarra de Alsasua, fue denunciado por una patrulla de la Guardia Civil en el transcurso de un servicio de Seguridad Ciudadana porque observaron que en el salpicadero del vehículo había dos dispositivos electrónicos sospechosos. Uno de ellos se trataba de un sistema de telefonía manos libres, pero el otro era desconocido tanto para los agentes como para el conductor.
A pesar de que el conductor les explicó que “desconocía su utilidad, ya que el coche no era suyo” los agentes le formularon una denuncia por conducir un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar, cuya sanción era de 6.000 euros y la detracción de 6 puntos de su permiso de conducir. Como es habitual en estos casos, se formularon las correspondientes alegaciones y se aportó un informe de un laboratorio de ensayos y certificación en el que se acreditaba que dicho aparato no era un inhibidor sino un dispositivo de ayuda a la conducción que puede recibir señales de seguridad para advertir en tiempo real posibles riesgos de las carreteras (proximidad de pasos a nivel, por poner un ejemplo).

También se indicó que el coche no era suyo y que desconocía la existencia y utilidad de dicho dispositivo, por lo que también era injusto sancionar a alguien que no podía ser culpable por no tener responsabilidad alguna sobre el mantenimiento del vehículo, como ocurre con las denuncias formuladas por no tener seguro o por el incumplimiento de la ITV, cuya responsabilidad recae en el titular del vehículo.
No obstante lo anterior, la DGT se empecinó en mantenerse en su postura, obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales para solicitar el amparo judicial frente a una sanción que era, a todas luces, injusta y desproporcionada. Estando así las cosas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona ha aceptado el recurso planteado por los letrados de AEA y se han anulado las sanciones impuestas condenando a la Administración al pago de las costas judiciales. No sabremos nunca si el conductor conocía o no cuál era la finalidad del dispositivo misterioso. Lo que sí ha quedado acreditado es que no se trataba de lo que la Administración decía que se trataba. Ha quedado patente que la Administración tiene la obligación de demostrar ANTES DE ACUSAR si el ciudadano está cometiendo una infracción o no; se llama en Derecho «la carga de la prueba». En este caso, ésta se ha invertido y le ha tocado al ciudadano demostrar que no era culpable y que la sanción fue, por tanto, más arbitraria que ajustada a Norma alguna.
¡Cuidado ahí fuera, que la Administración viene pisando fuerte!. En este caso, más fuerte ha pisado el atropellado ciudadano. ¡Que cunda el ejemplo!.